
En 24 horas nos dejaron fuera de la ley –se queja Toni Roselló, propietario de la inmobiliaria Supercasasibiza.com–. Después de varios años en el sector tenemos una cartera de unas 1.200 villas, pisos, adosados… Con la nueva normativa balear, solo un 20 o 25 por ciento son legalizables. Si ceso en el 80 por ciento de actividad comercial en pleno mes de julio, con toda la contratación e inversión realizada, no puedo subsistir y tendré que echar a gran parte de mis once empleados o me veré forzado a cerrar mi empresa”.
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja fuera el alquiler de apartamentos de uso vacacional, que queda en el tejado de las Comunidades Autónomas. De una ley para todo el territorio, se ha pasado a 17 diferentes.
Una de las normativas más duras es la del archipiélago balear. Se adoptó en 2012, y solo considera legal ofrecer en alquiler vacacional casas aisladas, chalés adosados o apartamentos que estén en edificios enteros dedicados a este fin, no los que se encuentren en comunidades de vecinos.
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